lunes, 11 de julio de 2011

DE VERDAD : DESPUÉS DE LEER ESTA CONEXIÓN ALGUIEN SE CREE QUE EL DESARROLLO DEL FUTBOL SALA FEMENINO NO ESTUVO "MANGONEADO" POR INTERESES PARTIDISTAS

FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS EN LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL

Voy a intentar ser lo más ameno posible e incluso , si no me enrollo demasiado, lo más pedagógico posible.

Comenzamos :

1.- Todo club que se inscriba en competición Nacional ( RFEF ) ha de estar legalmente registrado en el Registro de entidades deportivas que posee cada Comunidad Autónoma .

2.- Según pueden ustedes observar ( EN LA CONEXIÓN DE FINAL DEL POST ) el equipo de fútbol de Reocin , a partir de febrero del 2011 , pertenecía a otro club distinto al inicial que no estaba legalmente constituido ya que se constituyó en Mayo.

3.- Según el REGLAMENTO DE LA RFEF, al acabar la temporada NUNCA DURANTE LA TEMPORADA se pueden fusionar dos clubes. En teoría EMF REOCIN lo hizo durante la temporada

Artículo 107. Fusiones

1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.

2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.

En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.

3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.

4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.

5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.

6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.

7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente.

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4.- Para evitar esta trampa , la propia FEDERACIÓN CÁNTABRA DE FÚTBOL ( porque suponemos que ha sido ella ya que alguien ha tenido que tramitar las licencias) FALSIFICAN LA PRIMERAS LICENCIAS DEL EQUIPO DE LA SD REOCIN MODIFICANDO EL NOMBRE DEL CLUB , LA FOTO Y HASTA LAS FIRMAS ( lo podeis comprobar en la conexión ).

5.- Sabiendo que las licencias, como la de la imagen, son provisionales ya que al paso de un par de meses te llega la original que es diferente ( es similar a una tarjeta de crédito pero sin banda y con código de barras ) este equipo HABRÁ TENIDO TRES LICENCIAS POR JUGADORA DE LAS CUALES SÓLO LA QUE MANDA LA RFEF ES LA VÁLIDA .... ES DECIR HAN JUGADO CON LICENCIAS FALSIFICADAS YA QUE LA FEDERACION CÁNTABRA NO LAS HA PODIDO TRAMITAR.

NO QUIERO EXTENDERME MÁS ADJUNTO LA CONEXIÓN Y VOSOTROS LO COMPROBAREIS


http://www.futbolplus.com/foro/viewtopic.php?f=91&t=181275&start=0

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